Nuestra Misión
Nuestra misión es brindar un valor real a nuestros clientes a través de una gestión de personal cercana, ágil y profesional. Nos comprometemos a conectar talento con oportunidades, garantizando procesos eficientes, cumplimiento normativo y una gestión humana de calidad, que impulse un crecimiento sostenible de las organizaciones y de las personas en Uruguay.
Nuestra Visión
Ser una de las empresas de referencia en Uruguay en servicios de tercerización y gestión de personal, reconocida por su cercanía con el cliente, la rapidez en la respuesta y la calidad de sus soluciones. Aspiramos a liderar la transformación del sector, integrando innovación, tecnología y una gestión humana que genere impacto positivo en las personas y en las organizaciones.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
Servicios
Encontrá respuestas a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios.
Flexibilidad de la estructura a través de contratos a término por proyecto, zafra, o plazo. Al tercerizar, se evita la gestión administrativa y legal del personal. En ese sentido se reduce completamente el riesgo de incumplimientos laborales, y se libera el tiempo del equipo para enfocarse en el negocio. También se minimizan contingencias vinculadas a rotación, ausentismo y conflictos laborales. La selección del personal esta incluida en el servicio por lo que evito incurrir en costos de tiempo y económicos al respecto, asegurando un proceso profesional al respecto.
Nos encargamos de la gestión y reemplazo del personal cuando es necesario, sin generar interrupciones en la operación de la empresa. Nuestro objetivo es que el servicio sea continuo y sin fricciones para la empresa.
Sí. Permite optimizar costos operativos al evitar estructuras internas más complejas, reducir cargas administrativas y mejorar la eficiencia en la gestión del personal.
Nosotros asumimos la responsabilidad como empleador, incluyendo contratación, pago de salarios, aportes y cumplimiento legal. Esto reduce significativamente la exposición de la empresa a riesgos laborales y contingencias.
Contamos con procesos y una base activa de candidatos que nos permite, en primer lugar, tener una buena selección que evite ese tipo de problemas. Sin embargo, también nuestra base de datos nos permite reaccionar rápidamente ante ausencias o desvinculaciones, asegurando la continuidad operativa de la empresa, pudiendo incluir el servicio de retenes a la orden.
Nuestra empresa terceriza personal en todos los rubros incluyendo, servicios, técnicos y profesionales. Nuestros clientes se encuentran en diversas áreas, tercerizando personal de todos los sectores y niveles.
Personal
Encontrá respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el personal.
Puedes comunicarte con nosotros mediante la casilla de postulaciones@coneban.com, allí puedes adjuntar el currículum y documentación que consideres pertinente.
El sueldo es abonado de acuerdo al calendario publicado en la web.
El aguinaldo se abona en 2 instancias, en junio (considerando los sueldos desde diciembre del año anterior hasta mayo) y en diciembre (considerando los sueldos de junio hasta noviembre). La fecha de cobro del mismo se publica en el calendario de pagos.
El salario vacacional se abona el último viernes del mes anterior al goce. Por ejemplo, si la licencia es en febrero, el último viernes de enero será abonado el salario vacacional.
Los recibos de sueldos son cargados a la página web hasta 24 hábiles luego de abonado el sueldo. Los números de transferencias son asociados a los mismos, por tanto no es posible obtenerlo antes de la fecha.
La licencia debe ser coordinada con el supervisor correspondiente. Una vez obtenida la autorización, se envía el formulario de solicitud a la casilla de correo licencias@coneban.com. La misma debe ser solicitada dentro de los primeros 10 días del mes anterior al goce.
Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. La acreditación del fallecimiento deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días presentando acta de defunción y documentación que compruebe el vínculo.
Por concepto de matrimonio, los funcionarios disponen de 3 días de licencia, uno de dichos días debe coincidir con la fecha en que se celebró este. Se debe dar aviso en un plazo mínimo de 30 días previos al casamiento. En un plazo máximo de 30 días deberá acreditar el acto de celebración del matrimonio, mediante la presentación de la libreta del mismo.
Solo se otorgará este beneficio a las personas que tengan un familiar directo (padre, madre, hermanos, hijo, esposo) con internación domiciliaria u hospitalaria que pueda ser justificado con comprobante que avale lo antes mencionado. El comprobante debe establecer claramente que es internación domiciliaria u hospitalaria. Se les otorgarán 6 días, los 3 primeros serán licencia especial, los otros 3 serán inasistencias justificadas.
No serán tomados como días de licencia por enfermedad de familiar aquellos que presenten comprobantes que digan algo similar como “Reposo 72 hs, queda a cuidado de….”, estos casos serán tomados como inasistencias autorizadas y en caso de pasar las 6 faltas podría tomarse como faltas pasibles a sanción.
Se debe enviar a licencias@coneban.com la documentación que verifique la internación y el vínculo familiar (partida de nacimiento, libreta de matrimonio, constancia de concubinato, etc.) antes del último día hábil del mes correspondiente.
Se deberá coordinar con una anticipación no menor a 1 semana con la empresa (al mail licencias@coneban.com). El requerimiento de la solicitud deberá venir acompañado de la inscripción a la Institución Educativa junto con el formulario de licencias firmado por su Supervisor/a. La documentación que justifica la presentación en el examen, así como la restante documentación exigida por las normas, deben enviarse por el mismo medio (licencias@coneban.com) y mantener el original en el lugar de trabajo a disposición de la empresa para cuando sea necesario recogerlos.
Las trabajadoras tienen derecho a la licencia por maternidad por 14 semanas (98 días), que se debe tramitar frente al Banco de Previsión Social (BPS). En principio esa licencia se divide entre las seis semanas previas a la fecha presunta de parto y las ocho semanas posteriores al parto. El inicio de la licencia se puede postergar si el médico tratante certifica que la trabajadora puede seguir en actividad.
Los trabajadores tienen derecho a gozar 13 días de licencia a partir del día del parto. Los primeros tres días son a cargo de la empresa y los siguientes diez son abonados por BPS.